Solvencia Económica

5328694 - ¿Cuál es el requisito de solvencia económica exigido?
Fecha de publicación: 26/05/2016

Los importadores / exportadores deberán acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.

  • Fuente: Art.12 Dto. Nº 1001/82
5333378 - ¿Cuándo se realizan y publican las evaluaciones de solvencia económica anuales?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La determinación de la solvencia económica será evaluada por la AFIP al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.

Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por la AFIP o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.

A esos efectos, la AFIP informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.

La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o -en su caso- desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

 

  • Fuente: Anexo RG 2570/09 y sus modificatorias
5342746 - ¿Cómo se deberá de preceder cuando no se pueda acreditar la solvencia económica exigida?
Fecha de publicación: 26/05/2016

Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica exigida se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000.

  • Fuente: Art. 12 Dto. Nº 1001/82
5349772 - Ante la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores por no acreditar solvencia económica, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Fecha de publicación: 25/05/2016

A efectos de rehabilitar el estado del contribuyente, se deberá constituir una garantía de actuación en los términos de la RG 3885/16.

Actualizado el sistema registral se levantará la suspensión automáticamente.

  • Fuente: Anexo RG 2570/09
12378115 - ¿Cómo se acredita la solvencia económica para actuar como operador de comercio exterior?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La solvencia económica de los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con excepción de los importadores/exportadores y despachantes de aduana, se acredita de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.

Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, la AFIP evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

  • Fuente: Anexo RG 2570/09 y modificatorias